Nacimientos

 INSCRIPCION DE NACIMIENTO DENTRO DEL PLAZO DE 30 DIAS DE NACIDO

La persona que inscribe un nacimiento es el (la) declarante. El o la declarante del nacimiento puede ser el padre o la madre. Basta que uno de ellos sea peruano.

- Un (1) Certificado de Nacimiento original emitido por el Registro Civil de Chile
- DNI vigente del padre y de la madre (si ambos son peruanos). Si uno de los padres es chileno, deberá presentar su Cédula de Identidad.
- Si uno de los padres no estuviera presente al momento de la inscripción, el menor no sería reconocido por el mismo. En este caso, el (la) declarante deberá informar del domicilio exacto en que aquél reside actualmente.

No tiene costo.

INSCRIPCION DE NACIMIENTO FUERA DEL PLAZO DE 30 DIAS DE NACIDO

- Dos (2) Certificados de Nacimiento originales emitidos por el Registro Civil de Chile
- Retirar un formulario en la Oficina de Registro Civil del Consulado y completar las cuatro (4) páginas del mismo con letra imprenta.
- En la última página del formulario, deben firmar dos (2) testigos, quienes deberán identificarse con su DNI (si son peruanos) o Cédula de Identidad (si son chilenos). No es necesaria la presencia  de los testigos en el Consulado.
- Adjuntar al formulario una fotocopia simple de los documentos de identidad de los testigos.
- El declarante debe traer su DNI y una fotocopia del mismo, legalizada ante notario.
- Original y copia del DNI (o cédula de identidad, sólo si es chileno) del padre o madre que no sea el declarante.
- Si uno de los padres no estuviera presente al momento de la inscripción, el menor no sería reconocido por el mismo. En este caso, el (la) declarante deberá informar del domicilio exacto en que aquél reside actualmente.

No tiene costo

Nota: Los hijos nacidos dentro del matrimonio llevan los apellidos del padre y de la madre. Las madres o padres casados con el padre o madre del menor que realicen el trámite sin la presencia del cónyuge, deben presentar la Partida de Matrimonio, a fin de que el infante pueda llevar el apellido del esposo o esposa.

Los hijos extramatrimoniales cuya inscripción sea solicitada por sólo el padre o la madre, pueden llevar los dos apellidos del padre o de la madre, según sea el caso.