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Ley de incentivos Migratorios
LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS
Con fecha 24 de febrero del 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 28182, denominada “Ley de Incentivos Migratorios”, la misma que debía ser regulada por el reglamento respectivo.
La referida Ley tiene como objetivo principal promover el retorno de los peruanos que han permanecido en el extranjero no menos de 5 años, para que a su regreso puedan dedicarse a actividades profesionales y/o empresariales en el país. Se trata de un retorno voluntario.
Se establece incentivos de carácter tributario para propiciar el retorno de los connacionales, de manera que ello contribuya a generar empleo productivo y mayor recaudación tributaria. Dichos incentivos consisten en la liberación del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país, de los siguientes bienes:
- Menaje de casa hasta por un valor de US$ 30,000.
- Un vehículo automotor hasta por un valor máximo de US$ 30,000.
- Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un valor de US$100,000
Prohibición de transferir a terceros, bajo cualquier modalidad, los bienes internados al país con los incentivos tributarios, hasta después de los cinco (5) años de su internamiento.
Los beneficios tributarios tendrán una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha de su reglamentación.
La SUNAT se encargará de la supervisión y control de la aplicación de la Ley.
REGLAMENTO DE LA LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS:
Mediante el Decreto Supremo Nº 028-2005-RE, publicado en el diario El Peruano con fecha 1 de marzo del presente año, se aprobó el Reglamento de la Ley de Incentivos Migratorios, Ley Nº 28182.
La aprobación del Reglamento por el referido Decreto Supremo permitirá laoperatividad del objetivo, establecido por la Ley de Incentivos Migratorios Nº 28182.
En el Reglamento se precisa principalmente que no podrán acogerse albeneficio de la Ley:
- Los que residan en el exterior en representación del Estado en misiones oficiales o diplomáticas
- Los que no cumplan con los requisitos de la Ley y el Reglamento.
- Los que luego de acogerse al beneficio no hayan cumplido cinco años de permanencia mínima en el país.
- Los que no sean mayores de 18 años
Los connacionales podrán acogerse al beneficio de la Ley por una sola vez, con ocasión de su regreso al país, luego de no menos de cinco (5) años de permanencia en el extranjero.
Las solicitudes de acogimiento a los beneficios de la Ley se presentarán por el solicitante a su ingreso al país en las oficinas de SUNAT, o dentrode los cuatro (4) meses contados a partir de ese ingreso, en las citadas
Se debe adjuntar a la correspondiente solicitud los siguientes requisitos:
- Copia simple del DNI vigente.
- Movimiento migratorio que acredite su permanencia en el extranjero
- Declaración jurada suscrita ante la oficina consular peruana manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor de cinco años, desarrollando actividades permanentemente en el país y acogerse a los beneficios.
- Copia simple del título profesional, de ser el caso, para quienespretendan dedicarse a ejercer actividades profesionales.
- Declaración jurada de ser propietario de los instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital y que están vinculados directamente al desarrollo de la actividad empresarial y/o profesión del proyecto presentado, así como, de los bienes que constituyan su equipaje y menaje de casa; la lista detallada de los citados bienes así como la documentaciónsustentatoria de los mismos.
- Documentación sustentatoria del valor de los bienes que acreditarán el beneficio, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros. - Proyecto de la actividad profesional, oficio y/o empresarial a lang=ES>desarrollar, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes queesea ingresar con el beneficio en dicho proyecto.
- Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficioantes de los cinco años.
- Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor. En cuanto a los bienes internados se precisa lo siguiente:
- Se considera menaje de casa a los bienes señalados en el Artículo 21 del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 059-95-EF y sus modificatorias.
- Respecto al vehículo automotor se señala que puede ser nuevo o usado yno podrá tener más de 2,000 centímetros cúbicos. Los beneficios se otorgarán mediante Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, conforme a los montos establecidos en la Ley yel Reglamento, y que en caso de exceso a dichos montos, se deberán cancelar los tributos diferenciales respecto a ello. Dicha Resolución caduca a los 6 meses computados desde la fecha de su notificación.
Incentivos beneficiarán a peruanos con más de cinco años en el exterior
Los ciudadanos peruanos con cinco o más años en el exterior, que deseen retornar al Perú, podrán acogerse a una serie de incentivos tributarios, con la finalidad que a su regreso puedan dedicarse a actividades profesionales o empresariales en su país de origen.
Esto será posible gracias al nuevo Reglamento de la Ley Nº 28182, denominada “Ley de Incentivos Migratorios”, aprobada el mediodía de hoy por el Presidente de la República, Alejandro Toledo, en Palacio de Gobierno, con la presencia del Canciller Manuel Rodríguez Cuadros.
La política del retorno es especialmente significativa para el Perú, pues permite recuperar un capital humano cuya experiencia adquirida en el exterior resulta de suma utilidad para el progreso del país.
Esto responde a la preocupación por la pérdida de profesionales calificados y los aportes que podrían hacer al país, debido a su preparación académica, así como al capital, experiencia y conocimientos que adquieren en las sociedades extranjeras que los acogen.
Con estos dispositivos, el Gobierno crea las condiciones necesarias que apoyan el derecho al retorno voluntario de nuestros connacionales, con la finalidad que desarrollen una actividad económica que contribuya a generar empleo productivo y ampliar la base tributaria.
El Perú ha dado un gran paso en la formulación de una política migratoria nacional, al ser el primer país en la región con una ley que incentiva el retorno de los nacionales que por razones de diversa índole dejaron el territorio nacional.
En este sentido, la Directora de la Organización Internacional de Migraciones, Pilar Norza, destacó que “el Perú es el único país de la región que tiene una ley que incentiva el retorno de sus nacionales y que lo hace como parte de una política de Estado muy positiva, cuya finalidad es crear vínculos con quienes dejaron el país por diferentes razones “.
Beneficios tributarios para el retorno de connacionales
El Reglamento y la “Ley de Incentivos Migratorios”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el pasado 24 de febrero y vigente desde el día siguiente de su publicación, precisa los beneficios tributarios que se otorgan.
Los incentivos consisten en la liberación del pago de todo tributo que grave el internamiento en el país de menaje de casa y un automóvil hasta por un valor de US$ 30 mil en cada caso; así como maquinarias, equipos o bienes de capital usados para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por US$ 100 mil.
Los beneficios, que tendrán una vigencia de cinco años a partir de la fecha de reglamentación, prohiben la transferencia a terceros de los bienes internados al país con los incentivos tributarios, bajo cualquier modalidad, hasta después del periodo de vigencia. Los connacionales podrán acogerse al beneficio por única vez, en las oficinas de la Sunat, a su ingreso al país o dentro de los cuatro meses contados a partir del ingreso.
Los beneficios se otorgarán mediante Resolución de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, conforme a los montos establecidos en la Ley.
