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Escrituras Públicas
ESCRITURAS PÚBLICAS
Los Funcionarios Consulares están facultados para elevar a Escritura Pública cualquier acto o contrato, siempre y cuando éste sea otorgado conforme a la legislación nacional y no se oponga al orden público, la moral o a las buenas costumbres; tal como lo establece los artículos 441º al 463º del Reglamento Consular del Perú y el Título II, Capítulos I, II Y III de la Ley del Notariado.
Requisitos:
- Presentar una minuta suscrita por el (los) otorgante(s), impresa y, de ser posible, en archivo digital.
- Es necesario contar con la Minuta autorizada por abogado, la que se insertará literalmente, salvo los casos previstos en el Artículo 58ª de la nueva Ley del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049.
- En caso que el interesado presente minuta con firma de abogado colegiado, se extenderá la Escritura Pública, insertando la minuta y señalándole nombre y numero de colegiatura del abogado que autorizó.
- En caso que el interesado presente minuta sin firma de abogado, se le reitera la necesidad de su suscripción por un abogado con colegiatura. Si el interesado manifiesta que dicho procedimiento le ocasiona inconvenientes y retrasos, y se trate de uno de los actos previstos en el artículo 58, antes referido, éste deberá insertar en el texto de la minuta presentada suscrita únicamente por el (los) declarante(s), deberá colocarse entre la introducción y el inserto de la minuta lo siguiente:
“… y declaró lo siguiente, dejando constancia y de acuerdo al articulo 58 inciso__ (el que corresponda según el acto) de la Ley del Notariado, que el presente instrumento público se extiende sin minuta”
“Señor Cónsul del Perú en _____, sírvase extender en su registro de Escrituras Públicas una de _____ (denominación del acto que corresponda) que otorgo yo… (Continua texto de la minuta a partir de la identificación del (los) declarante (s)).
- Presentar documento(s) de identidad vigente(s) del o los otorgantes. Por disposiciones legales vigentes, no se recibirán solicitudes de Escrituras Públicas si no cuentan con DNI original y vigente. En el caso que el otorgante sea extranjero, se aceptará su Pasaporte o Cédula de Identidad.
- En el caso de que el compareciente no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio que imprima su huella digital, se le exigirá la intervención de testigos, los cuales deben tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles.
- En el caso que el compareciente sea extranjero y desconozca el idioma castellano deberá intervenir un intérprete.
- El costo referencial de la escritura es de 60,000 pesos chilenos, pudiendo ser mayor según el número de páginas que comprenda el Testimonio y de los poderdantes y apoderados adicionales.
- El poderdante asume la responsabilidad de verificar que los datos consignados tales como nombre, apellidos, estado civil, ocupación, dirección, identificación, son correctos.
- El poderdante recibirá el testimonio de la escritura pública y el parte dirigido a los registros de mandatos y poderes o registro de predios según el caso, éste último con la indicación expresa del nombre de quien se encargará de la inscripción de la escritura pública en cuestión. Dicha indicación deberá ser efectuada mediante solicitud del interviniente.
Importante:
Llegado el momento en que tenga que apersonarse a la oficina consular para suscribir la Escritura Pública correspondiente, deberá leer cuidadosamente el contenido de la misma, ya que una vez firmada ésta no podrá ser modificada, ni alterada, ni aclarada, sino por otro instrumento público protocolar del mismo valor, de acuerdo al Artículo 48 de la Ley del Notariado y 447 del Reglamento Consular del Perú.
