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TRAMITAR TU LIBRETA MILITAR PDF
INFORMATIVO
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LEY N° 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR Según el Artículo 23° de hombres y mujeres, al cumplir los 17 años de edad, deben inscribirse obligatoriamente en el RENIEC.
Dentro de los 90 días siguientes a la obtención del DNI (azul), se realiza la inscripción militar OBLIGATORIA en el registro militar. REQUISITOS PARA OBTENER DNI: 1.- Partida de Nacimiento original y copia 2.- Fotos (2) para el DNI (tamaño pasaporte, a color, con fondo blanco, sin lentes, ni sombra, medidas 3.5 X 4.3 tamaño del rostro). 3.- El tramite es personal no necesita participación de Declarante (madre y/o padre). 4.- Valor: 3.150 pesos (puede variar según tipo de cambio). REQUISITOS PARA 1. DNI original y una fotocopia 2. Copia de partida de nacimiento 3. Dos fotos de frente a color, tamaño carnet con fondo blanco. INFÓRMATE EN Nota: si no cumple con inscribirse en el Registro Militar en el plazo establecido, será considerado como Omiso. Valor: 6.300 pesos (puede variar según tipo de cambio). Artículo 23º.- De la inscripción en el RENIEC y en el Registro Militar El peruano, al cumplir los diecisiete (17) años, se inscribe obligatoriamente en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para obtener su Documento Nacional de Identidad (DNI), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 31º de Este DNI tendrá una vigencia de ocho (8) años; su color será el mismo que el de los mayores de edad; y en él constará el número de una mesa de votación diferida, la cual será activada automáticamente cuando su titular cumpla los dieciocho (18) años de edad. Dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención del DNI, se realiza la inscripción militar obligatoria en las Oficinas de Registro Militar. En dicho acto se llevan a cabo tanto los exámenes psicosomáticos como la toma de medidas antropométricas, para determinar la calificación del inscrito. Por razones de seguridad y defensa nacional, la información del Registro Militar tiene carácter clasificado y es de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas. Las personas que adquieren la nacionalidad peruana deben inscribirse dentro de los noventa (90) días siguientes a la obtención del DNI. La inscripción es personal, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25º. Los datos proporcionados en la inscripción militar tienen carácter de declaración jurada. |
