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SEMINARIO DE CAPACITACIÓN EN DERECHOS LABORALES
SEMINARIO DE CAPACITACIÓN EN DERECHOS LABORALES Y DE FAMILIA PARA MIGRANTES PERUANOS
Lugar: Consulado del Perú 22 de abril de 2009
“ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA CONTRATACIÓN
EN EL ÁMBITO LABORAL”
Presentación del Dr. Andrés Naudon (Director del Departamento del Derecho Económico y del Trabajo, de la Universidad Central)
NORMAS QUE REGULAN EL TRABAJO DE EXTRANJEROS EN CHILE
I. CÓDIGO DEL TRABAJO
II. LEY DE EXTRANJERÍA: D.L. Nº 1.094/1975
REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA: D. S. N° 597/1984, del Ministerio del Interior.
• NORMAS INTERNACIONALES (O.I.T.)
- Convenio Nº 97, de 1949: Dispone medidas para facilitar las migraciones internacionales con fines de empleo
- Convenio Nº 143, de 1975: Dispone medidas para combatir las migraciones clandestinas e ilegales, y, establece la obligación general de respetar los derechos humanos básicos de todos los trabajadores migrantes
- Recomendación Nº 86, de 1949: Recomendación sobre los trabajadores migrantes
• CÓDIGO DEL TRABAJO CHILENO:
Contiene 2 normas para proteger la competitividad del mercado de trabajo nacional frente a migraciones excesivas:
"Artículo 19.- El 85% a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador serán de nacionalidad chilena.
Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de 25 trabajadores”.
“Artículo 20.- Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
1. Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente.
2. Se excluirá al personal técnico especialista que no pueda ser reemplazado por personal nacional; (ORD: Nº 6307/282 de la Dirección del Trabajo)
3. Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de Cónyuge chileno, y
4. Se considerará también como chileno a los extranjeros residentes por más de 5 años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales."
III. LEY DE EXTRANJERÍA (D.L. 1.094/1975) Y SU REGLAMENTO (D.S. N° 97/1984)
CALIDADES DE ESTADIA:
• Turistas
• Residentes sujetos a contrato
• Residente (definitivo): El titular de visación de “residente sujeto a contrato” que complete 2 años de residencia en tal calidad, podrá solicitar permanencia definitiva.
• Residentes oficiales: (miembros del cuerpo diplomático y consular)
• Residentes temporarios
• Inmigrantes Refugiados: Pueden realizar actividades remuneradas u otras compatibles con su condición
CONTRATACION LABORAL DE EXTRANJEROS EN CHILE
A) Extranjero que viaja al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. (El contrato se firma ante el agente diplomático o consular competente). Ministerio de Relaciones Exteriores chileno.
B) Extranjero que ingresa al país con visa de turista y CELEBRA EN CHILE un contrato de trabajo. Ministerio del Interior (Departamento de Extranjería y Migración).
Los requisitos para trabajar en Chile son:
1. Que el empleador que contrate al trabajador extranjero tenga domicilio legal en Chile.
2. Que el contrato de trabajo se firme en Chile ante Notario.
3. Que tratándose de profesionales o técnicos especializados, estos acrediten su título respectivo debidamente legalizado en su país de origen.
4. Que las actividades a desarrollar no sean consideradas peligrosas o atentatorias para la seguridad nacional.
5. Que en la contratación del trabajador se cumplan las normas laborales y previsionales pertinentes, más las que extranjería exige para la obtención de visa sujeta a contrato de trabajo.
Cláusulas especiales que debe tener un contrato de trabajo de extranjeros:
• Cláusula de viaje: El empleador debe comprometerse a pagar al trabajador y a los miembros de su familia que se estipule, al término del contrato, un pasaje de regreso a su país de origen o al que acuerden las partes. Esta obligación subsiste hasta que el extranjero salga del país u obtenga una nueva visación o la permanencia definitiva.
• Cláusula de régimen previsional: Declaración acerca de que el trabajador queda sometido a la legislación previsional y de seguridad social chilena, salvo que las partes se acojan a la ley 18.156.
• Excepción:
Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y
• Que en el contrato de trabajo respectivo manifieste su voluntad de mantener la afiliación referida.
• Contraexcepción: No obstante, el empleador tiene la obligación de cumplir con los aportes de la Ley Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
• Cláusula de impuesto a la renta: El empleador debe obligarse a responder del pago del impuesto a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.
¿Cuándo pueden iniciarse las labores?:
- Una vez obtenida la visación de residencia correspondiente en Chile; o
- El permiso especial de trabajo para extranjeros con visa en trámite.
Visa Residente Sujeto a Contrato Dependiente:
Se concede a los parientes del extranjero con Visa Residente Sujeto a Contrato que vivan a sus expensas, pero no les permite trabajar
Duración del contrato de trabajo para extranjeros:
- 1 año como mínimo y 2 años como m máximo
- Prorrogable por períodos iguales.
- Si termina anticipadamente el contrato de trabajo por cualquier motivo, caduca esta residencia. Para regularizar su situación, el trabajador extranjero debe contar con un nuevo empleador, y solicitar en la Oficina de Extranjería el cambio de empleador en su visa sujeta a trabajo.
Permanencia definitiva:
Es el permiso otorgado a los extranjeros para radicarse indefinidamente, en el país y desarrollar cualesquiera clase de actividades, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentadas.
El titular de visación de “residente sujeto a contrato” que complete 2 años de residencia en tal calidad, podrá solicitar permanencia definitiva.
Casos especiales de cambio de la visación de turista:
Los interesados pueden solicitar el cambio de su calidad de turista por la de residente o residente oficial, según proceda, si se encuentran comprendidos en algunos de los siguientes casos:
1. El cónyuge de chileno y los padres e hijos de él,
2. El cónyuge y los hijos del extranjero que residan en el país con alguna visación o con permanencia definitiva, y los padres del extranjero mayor de 21 años que resida en el país en alguna de las condiciones anteriores,
3. Los ascendientes de chilenos,
4. Los hijos extranjeros de chilenos por nacionalización,
5. Los profesionales y técnicos que prueben su calidad mediante títulos
ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LAS FRONTERAS
“Dios dio al hombre como morada toda la tierra; no una parte de esta”
Alejandro Jodorowsky
“El planeta te dio (a América) toda la nieve,
aguas mayores y volcanes nuevos;
y luego el hombre fue agregando muros
y adentro de los muros, sufrimiento”
Pablo Neruda
Del Poema “Américas” (Cantata Popular)
